Residencia de familiar de ciudadano español en 2026: el nuevo régimen
Hasta 2025, el familiar extranjero de un español se tramitaba como si fuera familiar de cualquier ciudadano de la Unión Europea. El nuevo Reglamento de Extranjería creó un régimen propio y separado para los familiares de españoles, con ventajas claras pero también con requisitos económicos nuevos.
Este régimen está regulado en los artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024. Concede una autorización de residencia temporal de cinco años, con derecho automático a trabajar por cuenta ajena y propia en toda España, gratuita y de tramitación preferente.
Quién es familiar de español a estos efectos
El cónyuge no separado ni divorciado; la pareja registrada o la pareja estable con al menos un año de convivencia o con un hijo en común; los hijos del español o de su cónyuge menores de 26 años, o mayores que estén a cargo, o con discapacidad; los ascendientes directos del español o de su cónyuge que estén a cargo; el progenitor de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él; la persona que cuida a un español con discapacidad o dependencia acreditada; y otros familiares que en el país de origen convivían o dependían del español, o que por motivos graves de salud necesiten su cuidado personal.
El requisito económico y la dependencia
Esta es la principal diferencia con el antiguo régimen comunitario. Para los ascendientes (padres o abuelos del español o de su cónyuge) y para los hijos mayores de 26 años, hay que probar que están "a cargo" del ciudadano español, es decir, que existe una dependencia económica real. El criterio no lo fija una instrucción interna, sino el propio Reglamento: el artículo 196 del Real Decreto 1155/2024 establece una presunción de que el familiar está a cargo cuando, durante al menos el año anterior a la solicitud, ha recibido del español dinero por un importe equivalente como mínimo al 51% del PIB per cápita del país de procedencia del familiar, según datos del Banco Mundial.
Conviene entender bien qué es ese 51%: es una presunción, no un mínimo infranqueable. Quedarse por debajo no cierra la puerta; la oficina debe valorar además la situación personal, familiar, económica y patrimonial del familiar. Y quien lo mantiene tiene que disponer de medios suficientes.
Si tu padre o tu madre ya vive contigo en España: el Reglamento exigía que la dependencia se hubiera producido en el país de origen. El Tribunal Supremo, en su sentencia 868/2026, de 8 de julio (publicada en el BOE el 22 de septiembre de 2026), anuló esa exigencia en la medida en que impedía demostrar la dependencia cuando el ascendiente ya estaba en España. En ese caso, la dependencia se puede acreditar aquí: que vive contigo y que tú pagas sus gastos. La presunción del 51% se mantiene para quien envía dinero al país de origen.
Para el cónyuge, la pareja y los hijos menores de 26 años, en cambio, el Reglamento no exige acreditar medios económicos del ciudadano español ni probar dependencia. Basta el vínculo familiar y la convivencia, o la intención de convivir. Es una ventaja clara frente a la reagrupación familiar ordinaria, que sí impone un umbral de ingresos.
Convivencia y mantenimiento de la relación
Hay que acreditar que la relación se mantiene y, en la mayoría de los casos, que existe o va a existir convivencia con el ciudadano español. La carga de la prueba recae en el español y su familiar. En matrimonios recientes sin convivencia previa es donde la Administración pone más atención, por el fraude de ley.
Documentación
DNI del español y pasaporte del familiar; documento del vínculo (certificado de matrimonio, de pareja registrada, partida de nacimiento, libro de familia); para ascendientes e hijos mayores de 26 años, los justificantes de las remesas del último año y la acreditación de la dependencia económica (o, si el familiar ya vive contigo en España, las pruebas de que lo mantienes aquí); y prueba de la convivencia o de la relación. Todo documento extranjero, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
Tiempos, coste y procedimiento
El trámite es gratuito y preferente, con un plazo de resolución de dos meses. Si el familiar ya está en España de forma regular, la solicitud se presenta desde aquí antes de que expire la estancia legal. Si está fuera, se solicita el visado de residencia en el consulado español de su país. Concedida la autorización, se expide la TIE.
Desde la reforma del Real Decreto 316/2026, cuando el familiar y el español están los dos en España, pueden pedirla desde aquí también los hijos y los padres del español, no solo el cónyuge o la pareja (artículo 97.1.c). Y en cuanto la solicitud se admite a trámite, el familiar queda autorizado de forma provisional a residir y a trabajar, por cuenta ajena o propia, hasta que se resuelva; si se concede, los efectos se cuentan desde el día de la solicitud, y si se deniega, esa autorización provisional se pierde (artículo 97.5).
Diferencia con el régimen comunitario
Si tu familiar es de otro país de la Unión Europea (por ejemplo, italiano, rumano o portugués), tu vía sigue siendo el régimen comunitario del Real Decreto 240/2007, que no incluye el requisito de dependencia por remesas. El régimen nuevo, más exigente en lo económico, se aplica solo a los familiares de españoles.
Qué viene después
A los cinco años se renueva o se pasa a residencia de larga duración. En cuanto a la nacionalidad, el cónyuge de un español o española, conviviendo y sin separación, puede solicitarla por residencia con solo un año de residencia legal, el plazo más corto que existe.
Este artículo es información general y no sustituye el análisis individual de tu caso. Si tienes un familiar español y quieres saber si cumples los requisitos, puedes preguntarle a Raíz. Raíz es una agencia de representación administrativa conforme a la Ley 39/2015; no es un despacho de abogados y no interviene en recursos judiciales.
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