Nacionalidad española por residencia en 2026: requisitos, exámenes y plazos
La nacionalidad española por residencia es el paso final para quien lleva años viviendo legalmente en España. Con ella dejas de depender de renovaciones de tarjeta, puedes votar en todas las elecciones y obtienes el pasaporte español. Para buena parte de las personas latinoamericanas el plazo es mucho más corto de lo que suele creerse: dos años de residencia legal.
Está regulada en los artículos 21 a 23 del Código Civil, y el procedimiento en el Real Decreto 1004/2015. No depende de Extranjería sino del Ministerio de Justicia, y se tramita por vía electrónica.
Cuántos años de residencia necesitas
El artículo 22 del Código Civil fija el tiempo según tu origen o tu situación:
- 10 años: la regla general.
- 5 años: si tienes reconocida la condición de refugiado.
- 2 años: si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí.
- 1 año: si naciste en España; si llevas un año casado o casada con una persona española sin estar separados legalmente ni de hecho; si eres viudo o viuda de español o española y no estabais separados; si naciste fuera de España pero tu padre, madre, abuelo o abuela eran españoles de origen; si no ejerciste a tiempo el derecho de opción; o si estuviste dos años bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles.
El requisito que más confusión genera: residencia legal
La ley exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. "Legal" significa con autorización de residencia: el tiempo que viviste en España sin papeles no cuenta. Si te regularizaste por arraigo, los dos años (o los que te correspondan) empiezan a contar desde que obtuviste esa autorización, no desde que llegaste a España.
"Continuada" significa sin interrupciones: dejar caducar la tarjeta sin renovarla a tiempo, o pasar largas temporadas fuera, puede romper la cuenta. Antes de presentar, conviene revisar que todas tus autorizaciones y renovaciones encadenan sin huecos.
Los exámenes: CCSE y DELE A2
Además del tiempo, hay que demostrar un "suficiente grado de integración en la sociedad española". Se acredita con dos pruebas del Instituto Cervantes (artículo 6 del Real Decreto 1004/2015):
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España): preguntas cerradas, un 60 % sobre la Constitución y la organización del Estado y un 40 % sobre cultura, historia y sociedad.
- DELE A2 o superior (español como lengua extranjera).
Quedan dispensados del DELE quienes ya tengan un DELE A2 o superior y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Si vienes de Brasil o de Portugal, por ejemplo, sí tendrás que hacerlo. El CCSE lo hace todo el mundo, salvo los menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente, que acreditan su integración con certificados de sus centros de estudio o atención. Las personas con discapacidad pueden pedir al Instituto Cervantes adaptaciones para presentarse a las pruebas.
Buena conducta cívica
El Código Civil exige también buena conducta cívica. En la práctica, el Ministerio consulta los antecedentes penales y pide informes policiales y del Centro Nacional de Inteligencia. Tener antecedentes penales sin cancelar en España es un motivo habitual de denegación. Si tienes alguno, primero hay que comprobar si ya se puede cancelar.
Documentación
El artículo 5 del Real Decreto 1004/2015 enumera lo principal: el modelo de solicitud, el certificado de nacimiento de tu país legalizado o apostillado (y traducido, si no está en español), el pasaporte, los certificados de los exámenes CCSE y DELE (o autorizar al Ministerio a consultarlos al Instituto Cervantes) y el justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 026, algo más de 100 euros; confirma el importe vigente en la web del Ministerio de Justicia antes de pagar). Los datos del padrón, de los antecedentes penales en España y de tu tarjeta de residencia puede consultarlos el propio Ministerio si lo autorizas en la solicitud, o puedes aportarlos tú. Si estás casado o casada con una persona española, añade la documentación que lo acredita.
Plazo de resolución
El Ministerio tiene un año para resolver y notificar desde que la solicitud entra en el órgano competente (artículo 11 del Real Decreto 1004/2015). Si pasa ese año sin respuesta, la ley permite entender la solicitud como denegada ("silencio negativo"). Aun así, el Ministerio sigue resolviendo expedientes después de ese plazo: que pase el año no significa que tu expediente esté perdido. Si te la deniegan, la resolución se puede recurrir; la vía contencioso-administrativa requiere abogado.
El último paso: la jura y la inscripción
Con la resolución favorable todavía no eres español o española. En los 180 días siguientes a la notificación tienes que presentarte ante el Registro Civil para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando proceda y pedir la inscripción (artículo 23 del Código Civil y artículo 12 del Real Decreto 1004/2015). Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca.
No tienen que renunciar a su nacionalidad los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni los sefardíes originarios de España. Si eres de Colombia, Perú o Venezuela, por ejemplo, puedes conservar tu nacionalidad de origen.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta el tiempo que estuve en España sin papeles?
No. Solo cuenta la residencia legal. Si llegaste hace cinco años y te regularizaste por arraigo hace dos, a efectos de nacionalidad llevas dos.
Soy de Colombia (o de otro país iberoamericano). ¿Cuánto tiempo necesito?
Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, estás dispensado del DELE, aunque sí tienes que aprobar el CCSE.
Estoy casado o casada con una persona española. ¿Cuánto necesito?
Un año de residencia legal, siempre que al pedirla lleves al menos un año casado o casada y no estéis separados legalmente ni de hecho.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Depende del país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes, no tienen que renunciar. El resto, en general, sí debe declarar la renuncia en el acto de jura.
¿Qué pasa si el Ministerio no contesta en un año?
La solicitud puede entenderse denegada por silencio, pero el Ministerio sigue resolviendo después de ese plazo. Antes de decidir si recurrir o esperar, conviene revisar el caso concreto.
¿Los menores tienen que hacer los exámenes?
No. Los menores de edad acreditan su integración con certificados del centro donde estudian. La solicitud la presenta su representante legal (o el propio menor, si tiene más de 14 años, asistido por él).
¿Tienes una duda sobre tu caso?
Pregúntale a Raíz: te responde con la normativa vigente y te indica de dónde sale cada cosa.
Preguntar a RaízEsta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Raíz es una agencia de representación administrativa (Ley 39/2015) y no gestiona recursos judiciales. Consulta siempre la normativa vigente antes de presentar una solicitud.