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Reagrupación Familiar3 SEP 2026

Reagrupación Familiar en 2026: a quién puedes traer, ingresos, vivienda y plazos

La reagrupación familiar es el derecho de una persona extranjera con residencia legal en España a traer a determinados familiares para que vivan con ella. No sirve para traer a cualquiera: la ley define una lista cerrada y exige requisitos de ingresos y de vivienda.

Está regulada en los artículos 56 a 72 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Un aclaración previa: si tu familiar es español, esta no es tu vía; en ese caso corresponde la residencia de familiar de ciudadano español, que es distinta. La reagrupación es para el residente extranjero que trae a familia extranjera.

Quién puede reagrupar

El reagrupante necesita residencia legal en España de al menos un año y tener renovada o solicitada la autorización para al menos un año más. Ese primer año de residencia es el periodo natural para preparar los ingresos y la vivienda.

A quién puedes traer

Cónyuge o pareja: cónyuge no separado ni divorciado; pareja registrada en un registro público; o pareja de hecho con al menos doce meses de convivencia acreditada, salvo que haya un hijo en común. Solo una pareja a la vez.

Hijos: del reagrupante o de su cónyuge, menores de 18 años o con una discapacidad que les impida valerse, siempre que estén solteros y no hayan formado su propia unidad familiar. Si el hijo es solo de uno de los dos, ese progenitor debe tener la patria potestad o la custodia.

Menores bajo representación legal: menores sobre los que se tenga la tutela debidamente acreditada.

Ascendientes: padres y madres del reagrupante o de su cónyuge, mayores de 65 años, que estén a cargo (dependencia económica) y siempre que existan razones que justifiquen la necesidad de que residan en España. Los tres requisitos son acumulativos. Por debajo de 65 años, solo por razones humanitarias.

Los ingresos que hay que demostrar

El reagrupante debe acreditar ingresos fijos y regulares. La regla general, referida al IPREM, es el 150% del IPREM para una unidad de dos miembros (el reagrupante más el primer familiar) y un 50% adicional del IPREM por cada familiar más. Con el IPREM de 2026 en 600 euros, eso equivale aproximadamente a 900 euros mensuales para traer a una persona, 1.200 para dos y 1.500 para tres. Existe una variante cuando hay menores, basada en el 110% del Ingreso Mínimo Vital de la unidad familiar más un 10% por cada menor, que a veces resulta más favorable. Los ingresos se valoran respecto del último año y con previsión de continuidad.

La vivienda adecuada

Se necesita un informe de vivienda adecuada que certifique que el domicilio reúne condiciones para el número de personas que van a vivir en él. Lo emite la comunidad autónoma o, por delegación, el ayuntamiento; en Galicia lo tramitan los servicios sociales del concello. Se valoran superficie, número de habitaciones, habitabilidad y el título que da derecho a usar la vivienda. El informe caduca a los seis meses, así que conviene pedirlo calculando que no expire antes de presentar la solicitud. Junto con los ingresos, es el motivo de denegación más frecuente, casi siempre por presentarlo tarde o por una vivienda demasiado pequeña.

Plazos reales

El reagrupante presenta la solicitud en España. La resolución tiene un plazo de dos meses y es de tramitación preferente. Concedida la autorización, se comunica al consulado del país del familiar, que dispone de un plazo para solicitar el visado de reagrupación, y una vez obtenido el visado, de otro plazo para entrar en España. Conviene confirmar esos plazos concretos, porque dejarlos pasar obliga a reiniciar el trámite. Ya en España, el familiar tiene un mes para pedir su TIE.

Qué puede hacer el familiar al llegar, y qué pasa si hay separación

La autorización del familiar reagrupado dura lo mismo que la del reagrupante y se renueva con ella. El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional. Los menores deben estar escolarizados. En caso de separación, divorcio, fallecimiento del reagrupante o de violencia de género, la ley protege al familiar: el artículo 69 establece un plazo de seis meses para solicitar una residencia independiente y no perder el estatus.

Errores frecuentes de denegación

Ingresos justos al límite o inestables; informe de vivienda caducado o vivienda insuficiente; matrimonio o pareja no vigente, o bajo sospecha de fraude; ascendiente sin acreditar las razones justificadas además de la edad y la dependencia; documentos del familiar sin apostillar ni traducir; hijo que ya ha formado su propia unidad familiar; y dejar pasar los plazos de visado o de entrada tras la concesión.

Este artículo es información general y no sustituye el análisis individual de tu caso. Si ya tienes residencia y quieres traer a tu familia, puedes preguntarle a Raíz. Raíz es una agencia de representación administrativa conforme a la Ley 39/2015; no es un despacho de abogados y no interviene en recursos judiciales.

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