Arraigo para la formación (socioformativo) en 2026: requisitos y cómo funciona
El arraigo para la formación, que el reglamento llama "arraigo socioformativo", es la vía de regularización para quien lleva al menos dos años en España sin papeles y quiere estudiar una formación profesional o reglada. Da una autorización de residencia de un año que además permite trabajar hasta 30 horas a la semana mientras estudias.
Está regulado en los artículos 126, 127.d), 131 y 132 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). No exige contrato de trabajo ni demostrar ingresos, pero sí una formación concreta y un informe de integración social.
Requisitos generales
- 2 años de permanencia continuada en España justo antes de presentar la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días en esos dos años (Instrucciones SEM 1/2025). Si pediste asilo, el tiempo en que la solicitud estuvo en trámite no cuenta.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
- No ser solicitante de protección internacional al presentar ni mientras se tramita, y no tener ya otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento de ese tipo abierto.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen, no estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno y pagar la tasa.
Qué formaciones sirven
El artículo 127.d) admite tres tipos de formación:
- Formación reglada: estudios de secundaria postobligatoria en un centro autorizado (por ejemplo, Formación Profesional de grado básico, medio o superior) y las enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas.
- Certificados profesionales: una formación completa (no por módulos sueltos) en un centro autorizado que lleve a un certificado profesional, incluido el nivel 1.
- Formación de los Servicios Públicos de Empleo (en Galicia, a través de los servicios de empleo de la Xunta) orientada a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. En este caso basta con comprometerse a realizarla, pero si luego no la haces, la autorización se extingue.
Un curso cualquiera de una academia privada no sirve si no entra en estas categorías. Antes de matricularte, conviene comprobar que la formación es una de las admitidas.
Cuándo presentar: el detalle de la matrícula
Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud de arraigo debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Una vez concedida la autorización, tienes tres meses desde la notificación para acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería. Si no lo haces, la autorización se extingue. Por causa justificada puedes matricularte en una formación distinta de la prevista, siempre que también esté admitida.
El informe de integración social
A diferencia del arraigo social, aquí el informe de integración social es obligatorio en todo caso. Lo emite la comunidad autónoma o, si esta lo ha delegado, el ayuntamiento donde vives (en Galicia, los servicios sociales del concello). Tiene que emitirse en un mes desde que lo pides. Si no llega en ese plazo y puedes acreditar el retraso, puedes demostrar tu integración con cualquier otro medio de prueba.
Documentación
Pasaporte completo y en vigor; certificado de antecedentes penales de tu país y de los países donde residiste los cinco años anteriores a entrar en España, apostillado o legalizado y traducido; pruebas de los dos años de permanencia (el padrón histórico es la principal, reforzada con cualquier documento con tu nombre y una fecha); la matrícula, la preinscripción o el compromiso de formación; el informe de integración social (o la prueba de que no se emitió a tiempo); y el justificante de la tasa. Los antecedentes penales en España y el informe policial los pide de oficio la propia Administración.
Trabajar mientras estudias
La autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en total, cobrando al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción a las horas (artículo 131.b). No permite trabajar por cuenta propia ni superar ese tope.
Duración y prórroga
La autorización dura un año. Se puede prorrogar otro año presentando un informe del centro que certifique que pasas a segundo curso (en ciclos de grado básico o medio). Si terminaste la formación antes de que acabe el año, la prórroga exige presentar el título o certificado y estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa (artículo 132). La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque la autorización.
Con el título o con un contrato de trabajo, el siguiente paso suele ser pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Tenemos una guía sobre renovaciones y modificaciones que lo explica.
Preguntas frecuentes
¿Necesito demostrar ingresos o tener contrato?
No. El arraigo para la formación no exige medios económicos ni contrato. Lo que exige es la formación y el informe de integración social.
¿Me sirve un curso online o de una academia privada?
Solo si es una de las formaciones admitidas: formación reglada o certificados profesionales en un centro autorizado, o formación de los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura. Un curso cualquiera no sirve.
¿Puedo trabajar a jornada completa?
No. El máximo son 30 horas semanales en cómputo global, por cuenta ajena.
¿Qué pasa si no me matriculo después de la concesión?
Si no acreditas la matrícula en los tres meses siguientes a la notificación, la autorización se extingue.
¿Cuenta el tiempo que estuve como solicitante de asilo?
No. El tiempo en que tu solicitud de protección internacional estuvo en trámite no cuenta para los dos años, y no puedes tener una solicitud de asilo abierta al pedir el arraigo.
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Preguntar a RaízEsta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Raíz es una agencia de representación administrativa (Ley 39/2015) y no gestiona recursos judiciales. Consulta siempre la normativa vigente antes de presentar una solicitud.