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Arraigo Sociolaboral3 SEP 2026

Arraigo Sociolaboral en 2026: el arraigo con contrato de trabajo

El Arraigo Sociolaboral es la modalidad de arraigo para quien lleva dos años en España y puede acreditar trabajo, normalmente informal, que se va a formalizar mediante un contrato. Comparte casi todo con el Arraigo Social, pero cambia el requisito central.

Está regulado en los artículos 124 a 127 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en particular el artículo 127.b. Comparte con el Arraigo Social la exigencia de dos años de permanencia continuada, la ausencia de antecedentes penales y una autorización inicial de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. La diferencia es que aquí, en lugar del Informe de Integración Social o del vínculo familiar, lo que se necesita es un contrato de trabajo.

Cómo tiene que ser el contrato

El contrato debe cumplir tres condiciones. Primera, una jornada de al menos 20 horas semanales; y aquí conviene saber que se pueden sumar varios contratos a tiempo parcial de distintos empleadores hasta alcanzar esa cifra. Segunda, un salario equivalente al salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada; la cuantía exacta del SMI se actualiza cada año, conviene confirmarla. Tercera, verosimilitud: Extranjería comprueba que la jornada y el salario sean coherentes con la actividad y que el empleador exista realmente y esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Un contrato de favor que no se sostiene es el principal motivo de denegación de este arraigo.

Qué debe cumplir el empleador, y qué no

A diferencia de una residencia y trabajo ordinaria, en el Arraigo Sociolaboral el empleador no tiene que acreditar que el puesto es una ocupación de difícil cobertura ni pasar por la situación nacional de empleo. Lo que sí debe cumplir: estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social, disponer de actividad y medios reales para sostener el puesto, y no arrastrar sanciones graves en materia laboral o de extranjería.

Los dos años y el empadronamiento

Como en el Arraigo Social, hay que acreditar dos años de permanencia continuada, probados sobre todo con el certificado de empadronamiento histórico y reforzados con cualquier documento fechado a tu nombre. Un vacío de padrón en ese periodo es el problema más habitual.

Novedad: trabajar desde la admisión a trámite

Antes había que esperar a la concesión para poder trabajar legalmente. Desde la reforma de abril de 2026, con el Arraigo Sociolaboral se puede trabajar por cuenta ajena desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, no desde la resolución. Esto reduce mucho el tiempo entre presentar el expediente y cobrar la primera nómina legal.

Documentación

Pasaporte completo en vigor; certificado de empadronamiento histórico que cubra los dos años; antecedentes penales de tu país y de los países de residencia de los últimos cinco años, apostillados y traducidos; antecedentes penales de España; el contrato o contratos de trabajo firmados; documentación del empleador que acredite que está al corriente y tiene actividad real; fotografía; y justificante de la tasa. Los documentos extranjeros, legalizados o apostillados y traducidos.

Plazos y qué viene después

Se presenta de forma telemática cuando la documentación está lista. Los requerimientos de subsanación tienen un plazo de 10 a 15 días hábiles que no se prorroga. Concedida la autorización, un mes para la TIE. Antes de que caduque el año, la autorización suele modificarse a una residencia y trabajo ordinaria de cuatro años; a los cinco años de residencia legal se puede pedir la larga duración, y a los dos años la nacionalidad si eres de país iberoamericano o asimilado.

Errores frecuentes de denegación

Contrato con jornada o salario incoherentes, o por debajo del SMI proporcional; empleador con deudas o sanciones; vacío de padrón; antecedentes penales o certificado caducado; no alcanzar las 20 horas sumando los contratos; y elegir esta vía cuando no hay un contrato real que la sostenga, caso en el que corresponde el Arraigo Social.

Este artículo es información general y no sustituye el análisis individual de tu caso. Si llevas dos años en España y tienes o puedes conseguir un contrato, puedes preguntarle a Raíz. Raíz es una agencia de representación administrativa conforme a la Ley 39/2015; no es un despacho de abogados y no interviene en recursos judiciales.

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