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Arraigo Social3 SEP 2026

Arraigo Social en 2026: guía completa de requisitos y procedimiento

El Arraigo Social es la vía de regularización pensada para quien ya lleva tiempo viviendo en España de forma irregular y ha echado raíces aquí. Concede una autorización de residencia y trabajo de un año, renovable, y abre el camino a la residencia de larga duración y a la nacionalidad.

Está regulado en los artículos 124 a 127 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde mayo de 2025. Conviene aclarar de entrada una duda muy habitual: solicitar el arraigo cumpliendo los requisitos no desencadena una orden de expulsión. La gran mayoría de las denegaciones se deben a errores del expediente, no al hecho de "hacerse visible" ante la Administración.

Los dos años de permanencia continuada

El primer requisito es acreditar 2 años de permanencia continuada en España (no 3, como exigía el reglamento anterior). "Continuada" no significa no haber salido nunca: las salidas de España no pueden sumar más de 90 días en esos dos años (Instrucciones SEM 1/2025). La prueba principal es el certificado de empadronamiento histórico, y se refuerza con todo documento que lleve tu nombre y una fecha: tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas, cursos, recibos. Un vacío de padrón en medio de esos dos años es el problema más frecuente de este trámite, por eso conviene empadronarse desde el primer día y en cada domicilio.

Las dos vías: vínculo familiar o Informe de Integración Social

Además de la permanencia y los medios de vida, hay que acreditar una de estas dos cosas. La primera vía es el vínculo familiar: si tienes cónyuge, pareja registrada o un familiar directo de primer grado en línea directa que sea extranjero con residencia legal en España, ese vínculo te exime del informe. Debe ser un familiar extranjero con residencia legal; el vínculo con un ciudadano español corresponde a otra vía distinta.

La segunda vía, la que utiliza la mayoría, es el Informe de Integración Social, que emite la comunidad autónoma donde resides. En Galicia esta competencia está delegada en los servicios sociales del ayuntamiento. El informe valora el tiempo de permanencia, la vivienda, el conocimiento del idioma (castellano y también gallego en Galicia), la inserción en redes sociales del entorno, la participación en programas de integración y los medios de vida. Desde la reforma de 2026, la Administración dispone de un mes para emitirlo; si transcurre ese plazo sin informe, puedes acreditar la integración por cualquier otro medio de prueba admisible y presentar igualmente el arraigo.

Los medios de vida

Hay que demostrar medios de vida equivalentes al 100% del IPREM, que en 2026 son 600 euros al mes. A diferencia del Arraigo Sociolaboral, aquí no es obligatorio un contrato de trabajo: los medios pueden acreditarse con un contrato de trabajo o con recursos económicos propios disponibles en España. Si acudes a la vía del vínculo familiar con un extranjero residente, ese familiar debe acreditar su propio 100% del IPREM más otro 100% por ti. Los ingresos deben ser estables y verificables, no un movimiento puntual poco antes de presentar.

Documentación

Pasaporte completo en vigor; certificado de empadronamiento histórico que cubra los dos años; certificado de antecedentes penales de tu país y de los países donde hayas residido los últimos cinco años, apostillado y traducido por traductor jurado; certificado de antecedentes penales de España; el Informe de Integración Social o la prueba del vínculo familiar junto con la residencia legal de ese familiar; acreditación de medios de vida; fotografía reciente; y justificante del pago de la tasa. Todo documento extranjero debe ir legalizado o apostillado y traducido.

Tramitación y plazos

El Arraigo Social se presenta cuando tienes toda la documentación lista, sin ventana de fechas, de forma telemática. Si a Extranjería le falta algún documento, envía un requerimiento de subsanación con un plazo de 10 a 15 días hábiles que no se prorroga: dejarlo pasar es la causa más evitable de pérdida del expediente. Concedida la autorización, dispones de un mes para pedir cita y expedir la TIE.

Qué viene después

La autorización dura un año. Antes de que caduque se renueva o, más habitualmente, se modifica a una residencia y trabajo ordinaria de cuatro años. A los cinco años de residencia legal continuada puedes solicitar la residencia de larga duración. Y si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o acreditas origen sefardí, a los dos años de residencia legal puedes pedir la nacionalidad española.

Errores frecuentes de denegación

Vacíos de empadronamiento o padrón incoherente con el domicilio real; certificado de antecedentes penales caducado o sin apostillar; medios de vida insuficientes o mal acreditados; Informe de Integración desfavorable; documentos extranjeros sin legalizar ni traducir; y elegir mal la vía cuando el caso encajaba mejor en el Arraigo Sociolaboral o en el Arraigo Familiar.

Este artículo es información general y no sustituye el análisis individual de tu caso. Si llevas dos años o más en España y quieres saber si tu expediente está listo, puedes preguntarle a Raíz. Raíz es una agencia de representación administrativa conforme a la Ley 39/2015; no es un despacho de abogados y no interviene en recursos judiciales.

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Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Raíz es una agencia de representación administrativa (Ley 39/2015) y no gestiona recursos judiciales. Consulta siempre la normativa vigente antes de presentar una solicitud.