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Arraigo Familiar19 JUL 2026

Arraigo Familiar: la vía para quien cuida a un menor o persona con discapacidad de la UE

Casi todo el mundo que investiga sobre regularización en España da por hecho que hacen falta 2 años de permanencia. Es la regla general de los arraigos — pero no la única.

El Arraigo Familiar es una vía menos conocida, pensada específicamente para quien convive con un menor o una persona con discapacidad que tiene nacionalidad de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, y se ocupa de su cuidado.

¿A quién va dirigido?

A progenitores, tutores o cuidadores de un menor, o de una persona con discapacidad, que tenga nacionalidad de la UE/EEE/Suiza y resida en España. Es habitual, por ejemplo, en madres o padres extranjeros de un hijo nacido en España con doble nacionalidad, o en quien tiene a su cargo a un familiar con discapacidad reconocida.

Lo que lo diferencia de los demás arraigos

  • No exige los 2 años de permanencia previa que sí piden el Arraigo Social, el Arraigo para la Formación o el Arraigo Sociolaboral.
  • Su vigencia es de 5 años — el resto de arraigos conceden autorizaciones de solo 1 año, que hay que renovar con mucha más frecuencia.

Es, en la práctica, el arraigo con menos exigencia de tiempo previo y con la autorización más estable de todo el catálogo.

Qué hay que acreditar

El requisito central no es el tiempo, es la relación real: hay que demostrar convivencia efectiva con el menor o la persona con discapacidad, y el cumplimiento real de las obligaciones parentales o de cuidado — no basta con el vínculo legal sobre el papel.

Documentos necesarios

  • Prueba del vínculo familiar o de la relación de cuidado.
  • Certificado de nacimiento del menor, o resolución de reconocimiento de discapacidad de la persona a tu cargo.
  • Empadronamiento conjunto que acredite la convivencia.

Motivo frecuente de denegación

El más habitual es no lograr acreditar la convivencia efectiva ni el ejercicio real de la patria potestad o del cuidado — por ejemplo, un empadronamiento conjunto reciente sin más respaldo detrás. Cuanta más prueba consistente de la vida en común (escolarización, citas médicas, gestiones conjuntas), más sólido queda el expediente.

Contenido informativo, no sustituye una asesoría individualizada. Raíz es una agencia de representación administrativa (Ley 39/2015), no un despacho de abogados colegiado. Cada caso es distinto: si cuidas a un menor o persona con discapacidad de la UE, cuéntale tu situación concreta a Raíz.

¿Tienes una duda sobre tu caso?

Pregúntale a Raíz: te responde con la normativa vigente y te indica de dónde sale cada cosa.

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Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Raíz es una agencia de representación administrativa (Ley 39/2015) y no gestiona recursos judiciales. Consulta siempre la normativa vigente antes de presentar una solicitud.