Raíz Asesores de Extranjería
← Todas las guías
Residencia y Trabajo3 SEP 2026

Residencia y trabajo por cuenta propia en 2026: montar tu negocio en España

La residencia y trabajo por cuenta propia es la autorización para venir a España a desarrollar tu propia actividad económica: abrir un negocio, ejercer una profesión como autónomo o trabajar como freelance.

Está regulada en los artículos 82 a 87 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). La autorización inicial dura un año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector o actividad; tras la primera renovación pasa a cuatro años sin límites, y puede compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena.

Los cuatro requisitos

Normativa del sector: si la actividad necesita licencia de apertura, inscripción en un registro, o si la profesión exige colegiación, hay que acreditar que se cumple o que se está en condiciones de cumplir. Cualificación o experiencia suficiente para la actividad. Inversión suficiente y proyecto viable, que es el núcleo del trámite. Y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España.

El plan de negocio

El plan de negocio es lo que se valora. Debe demostrar, con números, qué actividad se va a desarrollar y dónde; cuánta inversión necesita el proyecto y de dónde sale el dinero, con la financiación acreditada y no simplemente prometida; la viabilidad económica, con previsión de ingresos y gastos, punto de equilibrio y rentabilidad esperada; y el empleo que el proyecto pueda crear o mantener, empezando por el del propio solicitante. En la práctica, la Administración suele pedir o valorar muy positivamente un informe de viabilidad emitido por una organización profesional de trabajadores autónomos. Un plan genérico, sin cifras reales del sector y la ciudad, es el principal motivo de denegación.

La inversión

No hay una cifra fija en la ley: depende del tipo de proyecto. Lo común es que la inversión sea coherente con el proyecto y que el dinero esté disponible y justificado, mediante extractos, un préstamo concedido o la aportación formalizada de socios.

Documentación

Pasaporte completo; plan de negocio con su informe de viabilidad; acreditación de la inversión y de su origen; titulación o experiencia, homologadas si la actividad lo exige; licencias o solicitudes de licencia; colegiación o requisitos previos si la profesión está regulada; antecedentes penales de tu país y de los de residencia de los últimos cinco años, apostillados y traducidos; y certificado médico. Todo documento extranjero, legalizado o apostillado y traducido.

Plazos

La resolución tiene un plazo de tres meses y el silencio es negativo. Concedida la autorización, un mes para pedir el visado en el consulado; y en los tres meses siguientes a la entrada hay que darse de alta en autónomos y empezar la actividad. Después, un mes para la TIE. No darse de alta ni arrancar en plazo puede extinguir la autorización.

Errores frecuentes de denegación

Plan de negocio genérico o sin cifras reales; inversión insuficiente o sin origen justificado; actividad no viable según el informe; falta de cualificación o de colegiación exigida por la profesión; no darse de alta en autónomos ni iniciar la actividad en los tres meses; y antecedentes o certificados caducados.

Este artículo es información general y no sustituye el análisis individual de tu caso. Si tienes un proyecto y quieres saber si es viable a efectos del trámite, puedes preguntarle a Raíz. Raíz es una agencia de representación administrativa conforme a la Ley 39/2015; no es un despacho de abogados y no interviene en recursos judiciales.

¿Tienes una duda sobre tu caso?

Pregúntale a Raíz: te responde con la normativa vigente y te indica de dónde sale cada cosa.

Preguntar a Raíz

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Raíz es una agencia de representación administrativa (Ley 39/2015) y no gestiona recursos judiciales. Consulta siempre la normativa vigente antes de presentar una solicitud.